Hoy cuando nuestro país está
en vilo por el fallo del Tribunal de la Haya en lo referente a nuestras
fronteras marítimas con Nicaragua, es necesario que los colombianos miremos al
pasado para encontrar respuestas sobre cómo podemos defender nuestro territorio
y comprender por qué tal vez Colombia, está perdiendo una vez más un territorio
por culpa de su desconocimiento histórico.
En nuestro análisis sobre este
problema fronterizo, es necesario remontarnos a un documento base en este
dilema, la Real Cédula de 1803. En este documento firmado el 20 de noviembre de
1803 el Rey de España resuelve incorporar al entonces Virreinato de la Nueva
Granada las Islas de San Andrés y providencia ,parte de la costa de mosquitos,
desde el Cabo de gracias a Dios, inclusive hacia el Rio Chagres, quedando segregadas de la Capitanía General
de Guatemala.
Carta
esférica del mar de las Antillas y de las costas de tierra firme 1808-1810.
Fuente:
Vicepresidencia de la República.
Durante el fin de la colonia
la Real Cédula fue vigente y respetada como documento que establecía los
límites marítimos entre el Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía
General de Guatemala.
Ocho años más tarde ya cuando
se había realizado la campaña libertadora en la Nueva Granada, en la cual este territorio se había liberado del imperio
español, Simón bolívar fundaba la Gran
Colombia y en el congreso de Cúcuta de 1821 el
Libertador fue pionero al proponer el uti possidetis iuris
como figura jurídica, que determinaba las fronteras de los nuevos Estados
Nacionales en la América. El uti possidetis iuris
proponía que los nuevos Países, conservaran los territorios y fronteras que la
corona española había trazado antes del año de 1810, es decir la naciente Gran
Colombia se fundaría bajo los dominios del Virreinato de la Nueva Granada.
La anterior
medida quedo plasmada en la primera constitución que tuvo nuestro país y que
fue firmada el treinta de agosto de 1821. En esta específicamente en su Título
dos y artículo seis, que hace referencia al territorio y su gobierno dice
textualmente:
“Artículo 6.- El
territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de
Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela”.
Desde la implementación de
esta figura jurídica en nuestra Carta Magna, La Gran Colombia iniciaba su vida
de relaciones exteriores con las demás nacientes Repúblicas, en este caso
específico con las Provincias Unidas de Centro América, de la cual la actual Nicaragua
hacia parte. En 1825 los representantes de ambos
Estados se reúnen para ratificar la
figura del uti possidetis iuris en un tratado conocido
como UNIÓN DE LIGA Y CONFEDERACIÓN firmado el 25 de marzo de 1825 (TRATADO
GUAL-MOLINA). Dicho tratado en sus artículos 7 , 8 y 9 respeta los límites territoriales definidos
en la constitución de 1821 y dicen textualmente:
“Art. 7. La República de Colombia y
las Provincias Unidas del Centro de América se obligan y comprometen
formalmente a respetar sus límites como están al presente, reservándose el
hacer amistosamente, por medio de una convención especial, la demarcación de la
línea divisoria de uno y otro Estado, tan pronto como lo permitan las
circunstancias, o luego que una de las Partes manifieste a la otra estar
dispuesta a entrar en esta negociación.
Art. 8. Para facilitar el progreso y
terminación feliz de la negociación de límites, de que se ha hablado en el
artículo anterior, cada una de las Partes Contratantes estará en libertad de
nombrar comisionados, que recorran todos los puntos y lugares de las fronteras,
y levanten en ellas cartas, según lo crean conveniente y necesario para
establecer la línea divisoria, sin que las autoridades locales puedan causarles
la menor molestia, sino antes bien prestarles toda protección y auxilio para el
mejor desempeño de su encargo, con tal que previamente les manifiesten el
pasaporte del Gobierno respectivo autorizándoles al efecto.
Art. 9. Ambas
Partes Contratantes, deseando entretanto proveer de remedio a los males que
podrán ocasionar a una y otra de las colonizaciones de aventureros
desautorizados, en aquella parte de las costas de Mosquitos comprendidas desde
el Cabo de Gracias a Dios, inclusive, hasta el río Chagres, se comprometen y
obligan a emplear sus fuerzas marítimas y terrestres contra cualquier individuo
o individuos que intenten formar establecimientos en las expresadas costas, sin
haber obtenido antes permiso del Gobierno a quien corresponden el dominio y
propiedad”.
Lo anterior
demuestra que desde 1825 con el Tratado Gual- Molina, Las provincias Unidas de
Centro América que más adelante se llamaran
República Federal de Centro América, reconocen el derecho y posesión de
Las Islas de San Andrés y
Providencia, las costas de Mosquitos
comprendidas desde el Cabo de Gracias a Dios, inclusive, hasta el Río Chagres.
En este mapa de la gran
Colombia de 1824 podemos observar que las islas mencionadas y la costa de
mosquitos pertenecían a la República de la Gran Colombia.
Fuente: Mapa de Jorge Saldarriaga
Nicaragua y sus
diplomáticos al día de hoy tratan de negar el uti possidetis iuris y la reafirmación de este mediante el Tratado Gual- Molina.
Años más tarde
para 1841 la federación centroamericana se disuelve y Nicaragua como naciente
Estado Centroamericano, irrespetara los acuerdos, figuras jurídicas y tratados
durante 75 años. Otorgo permisos para construir un canal a Países Bajos en territorio costero que pertenecía a la
entonces Nueva granada (1839) y por medio del tratado Wyse-Zeladon firmado en 1860 con Inglaterra intenta
propiciar la independencia de la costa de mosquitos territorio también de la
entonces Confederación Granadina. Sin
embargo la Corte de Justicia Internacional ha reconocido la vigencia de este,
como bien lo señala el trabajo del Doctor Arturo Gálvez Valega quien en su trabajo EL UTI POSSIDETIS JURIS Y LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA hace
referencia al caso colombiano:
“Basta recordar el laudo
del presidente de Francia, Emile Loupet, del 11 de septiembre de 1900, que no
solamente en el fallo propiamente describe el territorio que le pertenece a
Estados Unidos de Colombia sino que hay que detenerse a analizar cómo llega él
a dicha conclusión cuando expresa: «Habiendo procedido a hacer un estudio
minucioso y profundo de dichas piezas aducidas por las partes y especialmente:
de las Reales Cédulas del 27 de julio de 1513, del 6 de septiembre de 1521; de
la provisión real de 21 de abril de 1529; de las Reales Cédulas de 2 de marzo
de 1537; de 11 de enero y 9 de mayo de 1541; de 21 de enero de 1557; de 23 de
febrero y 18 de julio de 1560; de 4 y 9 de agosto de 1561; de 8 de septiembre
de 1563; de 28 de junio de 1568; de 17 de julio de 1572; de la capitulación del
Pardo, de diciembre de 1573; de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680,
particularmente de las Leyes IV, VI y IX de esta Recopilación; de las Reales
Cédulas de 21 de julio y 13 de noviembre de 1722; de 20 de agosto de 1739; de
24 de mayo de 1740; de 31 de octubre de 1742, de 30 de noviembre de 1756; de
las diferentes instrucciones emanadas del soberano español y dirigidas, así a
las autoridades superiores del Virreinato de Santafé como a las de la Capitanía
General de Guatemala en el curso del siglo XVIII y en los años subsiguientes;
de las Reales Ordenes de 1803 y 1805; de las estipulaciones del Tratado
concluido en 1825 entre las dos repúblicas independientes, etc.(…) De
esta forma contundente el laudo no deja la menor duda de la vigencia de los
títulos heredados de la corona española, y reafirma que los límites de los
estados en América Latina resultaban de una expresión del derecho y no de un
dictamen de la fuerza”.
El próximo incidente diplomático con el país
vecino ocurre ya en el siglo XX , para el 24 de marzo de 1928 se firma en Managua un
nuevo Tratado acordando límites entre la República de Nicaragua con la
República de Colombia, este es el TRATADO
ESGUERRA- BARCENAS. Este tratado fue
nefasto para Colombia, pues por una inexperta diplomacia y débil gobierno, que no es muy diferente a la del día de hoy,
firmamos un tratado en el cual sin explicación racional y legal entregamos la
soberanía de la Costa de Mosquitos que nos pertenecía desde 1803, a cambio que
el país centroamericano reconociera la soberanía de Colombia sobre las Islas de
San Andrés , providencia y demás islotes:
“Artículo 1: La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno
dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida
entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle
grande y mangle chico, en el océano atlántico (Great corn island, little corn
island); y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de
la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, santa
catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho
archipiélago de San Andrés.
No se
consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana;
el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de
América”.
En el artículo dos del Tratado Esguerra
Barcenas se dice que este tratado será ratificado por el Congreso de la
República de ambos Estados y así mismo se llevara a cabo.
Hacia 1969 Nicaragua una vez más entre en
controversia por los límites marítimos, pues este país inicia la explotación de
petróleo en aguas al oriente del famoso meridiano 82. Frente a esto el gobierno
de Carlos lleras Restrepo pretende defender la idea de que el mencionado
meridiano, sea la frontera marítima colombiana. La mayoría de gobiernos han
defendido esa idea sin embargo es válido aclarar que en el Tratado Esguerra-
Barcenas no quedo especificado el meridiano 82 como límite marítimo.
Ya para 1980 Nicaragua insiste en declarar nulo
el tratado de 1928 pues alega el hecho de que para esa fecha, no existía la Ley
del Mar haciendo que sus mares queden en desventaja en comparación a Colombia. En
relación a lo anterior desde los años 80 hasta el año 2012 Nicaragua insistirá
en el hecho de que su frontera marítima sea ampliada según la Ley del mar y que
los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana sean anexados a sus mares.
Durante los años 2000 y 2007 Nicaragua
presentara demandas a la Corte Internacional de Justicia para que esta le
conceda los territorios reclamados a Colombia. Sin embargo, solo será hasta
noviembre del año 2012 cuando el Tribunal de la Haya determinara que los
mencionados Cayos pertenecen a Colombia, sin embargo redefinió la posesión del
mar entre ambos países, donde Colombia tuvo que entregarle a Nicaragua un 40%
de su mar.
Inmediatamente la diplomacia colombiana
manifiesta retirarse del Pacto de Bogotá firmado el 30 de abril de 1948 en la
Novena Conferencia Panamericana, que comprometía a los países firmantes a
resolver sus problemas de forma pacífica, siguiendo los parámetros judiciales
de la Corte internacional de justicia. El retirarse del pacto tenía el fin de
desacatar el Fallo del tribunal de la Haya y seguir manteniendo su mar. Sin
embargo Nicaragua al ver que Colombia no quería acatar el fallo, presenta una nueva
demanda al Tribunal y el 17 de marzo de 2016 este dictamina el siguiente fallo:
1.
La
Corte Internacional de Justicia se declara competente para conocer y fallar
sobre dos demandas de Nicaragua a Colombia.
2.
En la primera
demanda, del 16 de septiembre de 2013, Nicaragua pide una delimitación de su
plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. En la segunda, del
26 de noviembre de 2013, Nicaragua pide que la Corte obligue a Colombia a
acatar la sentencia de 2012, alega que Colombia no ha cumplido dicha decisión,
ha amenazado con el uso de la fuerza en aguas nicaragüenses y ha vulnerado los
derechos de los nicaragüenses sobre las aguas que la CIJ les entregó.
Mapa que explica el fallo de la haya de noviembre de
2012
El
gobierno Colombiano presidido por Juan Manuel Santos manifiesta no acatar el
fallo y es respaldado por la mayoría del congreso de la República. Sin embargo
quedan varias preguntas como ¿Por qué los diplomáticos y abogados no
recurrieron a defender acuerdos históricos, donde Nicaragua reconocía que esos
territorios históricamente pertenecieron a Colombia? Y ¿Sera que una corte
internacional de justicia puede obligar a un país a cambiar sus límites
territoriales?
Frente
a lo anterior podemos decir que nuestros diplomáticos y abogados no nos
defendieron adecuadamente, cedieron ante los ideales expansionistas de
Nicaragua y no defendieron nuestra soberanía, debido al desconocimiento histórico de las
relaciones exteriores colombianas, o por que vieron en estas cosas menos importantes que tal vez
para su juicio, si tenían las leyes y normas actuales.
No
debían aceptar la entregar ningún
territorio, pues como bien lo vimos, Nicaragua
en tres tratados reconoció
nuestra soberanía del territorio en disputa y eso es más que suficiente para comprobar
que siempre han sido y serán nuestros. Por otro lado es necesario aclarar que
la única forma en que se pueden establecer nuevas fronteras, es por medio de un
tratado que apruebe el Congreso de la República y no un Tribunal Internacional,
tesis que debieron defender nuestros diplomáticos y que tal vez no lo hicieron
por que demuestran no conocer ni lo que nuestra constitución política dice.
Es
claro también que la Constitución política de 1991 es la norma de normas y en ella están
consagradas nuestras fronteras y limites basados en los acuerdos y tratados
internacionales, pactados con nuestros países vecinos, en si Colombia, sus
diplomáticos y en especial la Cancillería debe defender lo que dice nuestra
constitución que emana de la soberanía representada en el pueblo.
Este
problema demuestra una vez más que el desconocimiento de nuestro pasado es el
causante de los males del presente. Es triste ver como nuestro país es
desmembrado por la ignorancia de nuestros diplomáticos, y por la apatía de un
pueblo que no ve con asombro este fenómeno. Sin embargo es importante el luchar
y el educarnos en la defensa de nuestra soberanía, del territorio, de la Nación
Colombiana y tener en cuenta que aun por difícil que se vea la situación, nunca
es tarde para luchar, ni imposible el
defender lo que es nuestro. Solo necesitamos un poco de educación en el
pasado nacional y en la política para
que con propiedad podamos argumentar nuestra soberanía territorial.
© Jairo
Andrés Angarita Navarrete, 2016
Licenciado En Educación Básica Con Énfasis en Ciencias Sociales
Universidad Distrital Francisco José De Caldas.
Bibliografía:
Documentos:
1.
Real
Cedula de 1803
2.
Constitución
de 1821 de la República de Colombia
3.
Tratado
de la Unión de Liga y Confederación
4.
Tratado
Esguerra- Barcenas de 1928.
5.
Pacto
de Bogotá del 30 de abril de 1948.
6.
Constitución
Política de 1991.
Artículos
Científicos:
1.
GÁLVEZ, Valega , Arturo, el uti possidetis juris
y la corte internacional de justicia, Revista de derecho Editorial Universidad del
Norte, 2003.
2.
LONDOÑO,
Paredes, Julio, Tratados sobre la delimitación marítima de Colombia, desde
1983, editorial planeta, Bogotá, 1998 pág.,
231-249.
3.
TIRADO
Mejia, Álvaro, Política exterior colombiana, la última década, editorial
planeta, Bogotá, 1998 pág.193-230.